REQUISITOS PARA EL INGRESO A LOS PROGRAMAS DE POSTGRADOS CLÍNICOS

(Médicos venezolanos y extranjeros)

CONCURSO 2026

1. Título Universitario de Médico Cirujano, Médico Cirujano Militar o Médico Integral Comunitario otorgado por una universidad venezolana. (Los venezolanos con título extranjero, requieren la reválida del mismo).

2. Ser venezolano, por nacimiento o por naturalización.

3. Los extranjeros con título venezolano, deben estar naturalizados para el momento en que se realice la selección (septiembre - octubre 2024), anexar copia de la Gaceta Oficial.

4. Tener como mínimo un (1) año de graduado para el momento del inicio del curso.

Los aspirantes podrán optar por dos (2) programas de postgrado.

5. Cumplir con lo contemplado en el Artículo 8º de la Ley de Ejercicio de la Medicina, a partir de la entrega de la carta de egreso, culminación de estudios o emisión del título universitario.

Artículo 8: “Para ejercer la profesión de médico en forma privada o en cargos públicos de índole asistencial, médico-administrativa, médico-docente, técnico sanitaria o de investigación, en poblaciones mayores de cinco mil (5.000) habitantes es requisito indispensable haber desempeñado por lo menos, durante un (1) año, el cargo de médico rural o haber efectuado internado rotatorio de postgrado durante dos (2) años, que incluya pasantía no menor de seis (6) meses en el medio rural, de preferencia al final del internado. Si no hubiere cargo vacante para dar cumplimiento a lo establecido anteriormente, el Ministerio podrá designar al médico para el desempeño de un cargo asistencial en ciudades de hasta cincuenta mil (50.000) habitantes por un lapso no menor de un (1) año. Si tampoco existiere cargo como el indicado o no hubiere resuelto el caso en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a partir de la fecha de la solicitud, el médico queda en libertad de aceptar un cargo en otro organismo público o de ejercer su profesión privadamente por un lapso no menor de un (1) año en ciudades no mayores de cincuenta mil (50.000) habitantes. Para el desempeño de cualesquiera de éstas actividades, el médico deberá fijar residencia en la localidad sede, lo cual será acreditado por la respectiva autoridad civil y por el Colegio de Médicos de la jurisdicción. Cumplido lo establecido en este artículo el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social deberá otorgar al médico la constancia correspondiente.”

6. Dominio instrumental del idioma inglés.

7. No estar sometido a sanción disciplinaria, suspensión en el ejercicio médico, o por Régimen de Permanencia de cualquier organismo competente.

BAREMO DEL CONCURSO DE POTSGRADOS CLINICOS 2026-2027 .... Ver información..